martes, 8 de noviembre de 2011

“NULIDAD ABSTRACTA EN MATERIA ELECTORAL DENTRO DEL ESTADO DE ZACATECAS.”

                                                  
                                                                   

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO

Maestría en Amparo

“NULIDAD ABSTRACTA EN MATERIA ELECTORAL DENTRO DEL ESTADO DE ZACATECAS.”



Alumno: Aldo Ibar Guadiana Cuevas


Zacatecas, Zac; Noviembre de 2009




INDICE

“NULIDAD ABSTRACTA EN MATERIA ELECTORAL DENTRO DEL ESTADO DE ZACATECAS.”
·         Índice
·         Introducción
·         Planteamiento del problema
·         Hipótesis
·         Objetivo General
·         Objetivos Específicos
·         Justificación
·         Metodología
·         introducción

Capítulo I:
ENFOQUE CONCEPTUAL DE NULIDAD ABSTRACTA
1.1.Concepto de nulidad                                                                                              
1.2.Concepto de abstracto                                                               
1.3.Evolución del concepto de nulidad abstracta
1.4.Estructura de las etapas en materia electoral
1.5.Casusas de nulidad abstracta

Capítulo II:
EL MUNICIPIO DE ZACATECAS Y LOS PROCESOS ELECTORALES
2.1. Concepto Etimológico de proceso electoral
2.1.1. Competencia del estado
2.1.2. Principios rectores de los procesos electorales


Capítulo III:
ANÁLISIS A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL  ESTADO
3.3. Constitución política del estado de Zacatecas
3.3.1. Ley orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
3.3.4. Ley Electoral del estado de zacatecas
3.3.3. Ley del sistema de medios de impugnación del estado de zacatecas

Capítulo IV:
ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL ESTADO DE ZACATECAS
4.1. Objeto del sistema de medios de impugnación
4.2. Competencia para resolver
4.3. Facultados para impugnar
4.3. Requisitos para interponer un medio de impugnación
4.4 de los recursos
Conclusiones
Encuestas
Bibliografías



RESUMEN
El proceso electoral está conformado por una serie de etapas diferenciadas por plazos y actos electorales, en las que participan para su instrumentación diversas autoridades, partidos políticos y ciudadanos.
Las leyes electorales se han estructurado, considerando que los votos emitidos por los electores pueden estar afectados de algún vicio imputable tanto a funcionarios electorales, como a representantes partidarios o a ciudadanos que afectan la credibilidad de los resultados consignados en las casillas, tales vicios, se verán reflejados en los cómputos distritales, o de entidad federativa y que mediante mecanismos de cascada pueden ocasionar la nulidad de toda una elección.
La falta de una teoría de las nulidades de los actos de la materia electoral, se ha convertido en un problema, es por ello que “con el fin de regular los nuevos casos que surgen con motivo de procesos electorales, el legislador ha venido ampliando un catálogo de hechos que pueden acarrear la nulidad de votación recibida en casilla o de una elección”


INTRODUCCIÓN
Hablar de Nulidad Abstracta en Materia Electoral en realidad es un tema un poco confuso pues resulta que Nulidad Abstracta es una denominación que la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación emite a una serie de controversias suscitadas[1] y  por otra parte el Real Diccionario de la lengua española señala que Nulidad es el acto mediante el cual se pretende dejar sin efecto un acto en este caso una votación, mientras que Abstracto señala que es algo de difícil comprensión [2].
Así pues uno de los principales objetivos de mi tema es llegar a comprender el sistema Electoral de nuestro Estado el cual se a calificado por ser libre y soberano  capaz de elegir a sus propios representantes, como base de mi tema tomare en cuenta algunos casos suscitados en diferentes estados del país uno de ellos es el tan sonado caso Tabasco.
En el cual este se encontraba en el siguiente supuesto pues en este caso se presentaron irregularidades en el escrutinio y computo de las votaciones en casillas electorales, se presentaron robos de las mismas así como la quema y destrucción de material electoral
En la que por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación  argumentaba que solo procedía la nulidad de elecciones por violabilidad de los principios rectores del proceso electoral como lo son le certeza, la igualdad, equidad, Justicia, independencia, imparcialidad y objetividad,  pero solo por parte de los comicios, [3] ejemplo de ello seria que no se les diera a los partidos políticos las mismas prerrogativas por igual ya fuera en espacios para la difusión de sus campañas  en el radio o televisión, que no fueran equitativos en cuanto a la distribución de recursos económicos, etc., excluyendo de tales responsabilidades a los partidos políticos lo único de lo que podrían alegar acerca de la nulidad de la elección seria por los casos debidamente señalados en la legislación o en su caso que los hechos suscitados declarados como ilegales fueran asentados en un acta levantada por un Fedatario Publico, lo bueno es que esta jurisprudencia dejo de operar pues resultaba un poco ilógico la manera en que las autoridades responsables se excusaran para resolver las controversias.
En  este caso, la Sala Superior determinó que conforme con la legislación electoral del Estado de Tabasco y a la luz de la Constitución General que sí era factible declarar la nulidad de la elección de gobernador[4]. Pero que no se olvide que gran parte de la determinación tomada por la sala superior fue por el grado de difusión en los medios de comunicación que se le dio al caso.
Es lógico pensar que la mayoría de las veces tras una buena elección existe un ente publico tras de ello y como dice el dicho cuando el rio suena agua lleva, pues bien visto esta que si los facultados para la elección de presidente en el caso Zacatecas  el Instituto Electoral, es la Legislatura del Estado ellos son quien proponen y aprueban al presidente igual que a los demás integrantes del consejo electoral según lo establece el articulo 38 de la Constitución Política del estado de Zacatecas, entonces si los legisladores salen de una elección popular, vienen de un partido político es claro pensar que favor con favor se paga y que de una forma u otra interviene la mano del legislador para determinar que persona será el próximo representante del pueblo, pues cuando en una elección cual sea se presenta una serie de irregularidades en forma de escalinata, los facultados para resolver  el caso son; el Instituto a través de sus comicios, el Tribunal Electoral y la Legislatura del Estado según el articulo 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y es cuando se presenta la nulidad abstracta, por que por principio de cuentas no es nula, por que las autoridades responsables lejos de anular tratan de conciliar el asunto y así hacer inviolable el principio de certeza que ellos ofrecen, y es abstracta, por que como lo dice el real diccionario de la lengua española es algo de difícil comprensión, lo cual me hace pensar que es solo para los electores pues son quienes al final de cuentas no saben ni donde quedo su voto.
Uno de los hechos también controvertidos, es que el Sistema de Medios de Impugnación del Estado de Zacatecas, se integra entre otros por el recurso de revisión  y  el de nulidad electoral, según el articulo 5  y como pruebas a ofrecer la documental publica, documental privada, técnica, presuncional, instrumental de actuaciones, pericial según nos lo dice el articulo 17 y la fracción VII de la suscitada ley que dice que la prueba confesional y la testimonial solo podrán ser admitida cuando verse sobre declaraciones echas ante fedatario publico y que las haya recibido directamente de los declarantes, como si las personas que se dedican comprar votos vallan a esperar a que llegue el fedatario publico para que levante acta de los hechos que le constan.
Si bien es cierto como se dice, las palabras que se encuentran escritas en la ley no es mera casualidad el legislador la emplea para así crear confusión y utilizarlo a su mejor conveniencia.
Es por eso que e llegado a la conclusión de que mientras que le legislatura del estado siga interviniendo en lo relacionado a los procesos electorales, desde la designación de los puestos públicos asta la resolución de controversias suscitadas en la elección de candidatos no podemos hablar de legalidad
Y mi propuesta seria que así como está establecido en la constitución respecto a los derechos de los ciudadanos es nuestra obligación votar y ser votados para los cargos de elección popular y nombrados para cualquier otro empleo, en el caso del sistema electoral también el pueblo debería ser quien los eligiera y no la legislatura claro que solo seria a personas con determinado perfil estudiantil relacionado con el sistema electoral y que así mismo se le facultara nuevamente a la Suprema Corte para que en determinados casos fueran ellos los que resolvieran las controversias en materia electoral.





PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La falta de una teoría de las nulidades de los actos de la materia electoral, se ha convertido en un problema, es por ello que “con el fin de regular los nuevos casos que surgen con motivo de procesos electorales, el legislador ha venido ampliando un catálogo de hechos que pueden acarrear la nulidad de votación recibida en casilla o de una elección” sin embargo este tipo de nulidad continuara teniendo el carácter de abstracto mientras sea la Legislatura quien en ultima instancia sea la encargada de dirimir las controversias electorales que siempre estarán empañadas de intereses políticos y personales. 

HIPÓTESIS
Frente a la falta de regulación normativa respecto a las nulidades de los actos de la materia electoral es necesario la creación de un amplio y ordenado catalogo de posibles actos de nulidad que en materia electoral se han venido suscitando en todo el territorio nacional, haciendo una veraz clasificación respecto a los tipos de nulidad  que desencadenen controversias que a la luz de la Constitución invadan los principios fundamentales en materia Electoral.
OBJETIVO GENERAL
Es la finalidad del presente trabajo demostrar que con la creación de un amplio y ordenado catalogo de actos que puedan generar nulidad de tipo abstracto se evita el surgimiento de controversias que en materia electoral aluden la violación de los principios fundamentales contemplados por la constitución y que son la base para considerar elecciones libres autenticas y periódicas con pleno sustento constitucional


OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- analizar el marco teórico jurídico en materia electoral que permita entender las instituciones en materia electoral
2.- analizar el marco teórico político que permite entender a la institución de los partidos políticos y los procesos electorales
3.- analizar el marco teórico social que permita entender los principios fundamentales en materia electoral en relación al orden social
4.-analizar los casos de nulidad abstracta suscitados en el estado mexicano
5.- proponer la creación de un amplio catalogo de causas de nulidad que restrinjan le existencia de controversias relativas a nulidad en materia electoral
JUSTIFICACIÓN
La creación de un amplio catalogo de causas de nulidad a nivel Federal, constituye una alternativa de solución al problema de nulidad por causa abstracta, debido a que dicho catalogo contemplaría de manera esquematizada los diferentes y múltiples supuestos de nulidad, que al estar debidamente contemplados en el ordenamiento jurídico correspondiente denominado Ley Federal de Medios de Impugnación, se pretende aminorar e inclusive dejar sin efecto una posible nulidad electoral de tipo abstracto; garantizando de esta forma el debido respeto a los principios fundamentales que en materia Electoral determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos





METODOLOGÍA
El presente trabajo contiene la siguiente metodología, se utiliza el método discursivo en virtud de que para llegar a la esencia del trabajo, se aborda el mismo desde diferentes ópticas; se utiliza el método sistemático en virtud de establecer las diferentes estructuras jurídicas para llegar a la teleología del trabajo, es decir se parte del conjunto del ordenado de elementos jurídicos para entender la solución a nuestra propuesta, utilizando a la vez, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conclusiones especificas; se utiliza el método científico en virtud de las directrices señaladas por la Universidad Autónoma de Durango y de ser el método Jurídico por excelencia.


[1] Luis Antonio Corona Nakamura “la causa abstracta de nulidad en las elecciones “ sitio wep “revista digital de derecho” consultado el 4 de noviembre del 2009 URL: HTTP//www.revistanotarios.com

[2] Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 22ª edición, Editorial Espasa, España 2001.
[3] Publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 200 y 201.

[4] Cfr. Sentencia identificada con la clave SUP-JRC-487/2000 y su acumulado SUP-JRC-489/2000, cuyos actores fueron el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, respectivamente, resuelta en la sesión pública del veintinueve de diciembre del año dos mil, por mayoría de votos, consultable en www.trife.org.mx.

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