martes, 8 de noviembre de 2011

“LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DEL PATRON EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

CAMPUS ZACATECAS

“LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DEL PATRON EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL,



MAESTRIA EN AMPARO

ALUMNO: SONIA YESENIA HERNÁNDEZ QUIROZ


CUARTO SEMESTRE

OCTUBRE DEL 2011

“LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DEL PATRON EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL”
INTRODUCCION
En México, el sistema jurídico se caracteriza por contener normas ampliamente proteccionistas de las clases sociales mas desprotegidas, como lo es la Ley Federal del Trabajo, la cual contempla una normatividad exhaustivamente defensora de la clase trabajadora, y es que no es de esperarse menos después del gran movimiento revolucionario que antecede a su regulación.
Respecto al comentario anterior, ce, el juicio de garantías abe señalar que en cualquier norma la prioridad jurídica siempre debe consistir en proteger a la persona o grupo social que mas lo necesite, puesto que solo a la luz del derecho se vera garantizada su esfera jurídica. Y justamente, como ha quedado precisado, el estado mexicano es ampliamente protector de la clase trabajadora, así que el juicio de garantías se convierte en el motor benefactor de esta función respecto a la materia laboral.
Planteada pues, la idea de lo paternalista que resulta el juicio de garantías para la clase trabajadora, adviértase que el instrumento jurídico o bien la figura jurídica que prevé este juicio para hacer activos los beneficios que aporta con su aplicación lo es la suplencia de la queja deficiente.
ah ora bien, independientemente de que dentro del juicio de Amparo uno de los principios rectores sea el de estricto derecho, este cada vez ha perdido presencia y fuerza dentro de las diversas materias que el amparo contempla, así que no podría ser la materia laboral excepción a este comportamiento procesal del amparo, ya que el principio predominante lo es la suplencia de la queja deficiente, quedando pues en un segundo termino el principio de estricto derecho, el cual aplicara solo para el patrón dentro de un juicio de amparo laboral.
Así, con la suplencia de la queja deficiente, el juez no esta obligado a examinar solamente los conceptos de violación invocados por el obrero o quejoso en su demanda, sino que también el juez esta en libertad de estudiar el acto reclamado en base a cuestiones diferentes a las que se plantearon en la demanda de amparo, tal como lo establece el articulo 76 Bis de la Ley de Amparo.
De lo anterior, se desprende lo proteccionista que puede resultar el juicio de garantías para la clase trabajadora, no así para la clase patronal, quien tendrá que sujetarse a un amparo de estricto derecho. Situación en la que el juez se obliga a estudiar exclusivamente la controversia que ante el haya sido planteada, resolviendo por tanto en base a las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad.
Lo anterior produce como consecuencia que la parte medular del juicio de garantías se concentre en los conceptos de violación de la demanda de amparo, o agravios en el escrito d recursos en base a los cuales se ataca el acto de autoridad de merito, así, si el quejoso no ataco eficazmente el acto, le será negado el amparo.
Dado lo anterior, se desprende la incapacidad expresa del juez para analizar ampliamente el acto y ejercer una buena defensa de la constitución, puesto que la base para determinar si se otorga o no la protección e la justicia federal, estará determinada por la manera en que el quejoso haya atacado el acto y no en la inconstitucionalidad del mismo. Aunque esta haya quedado expresamente manifiesta.
ABREVIATURAS
Se entenderá por C.P.E.U.M., cuando se refiera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


INDICE PROVICIONAL
Capitulo I:
Sobre la historia del Juicio de Amparo en México
1.1. El principio del amparo en México
1.2. La trascendencia del juicio de amparo como medio de control constitucional
1.3. Instituciones jurídicas del amparo

Capitulo II:
Concepto y naturaleza jurídica del amparo laboral
2.1. Sobre el concepto de amparo laboral
2.2. Sobre la naturaleza jurídica del amparo laboral
2.3. Características del amparo laboral
2.4. Procedencia
2.5. Partes en el juicio laboral
Capitulo III:
La suplencia de la queja frente al principio de estricto derecho en el amparo laboral
3.1. Suplencia de la queja y su regulación
3.2. Estricto derecho y su aplicación
3.3. Aspectos socio-jurídicos presentes en el amparo laboral
3.4. Garantía de igualdad dentro del amparo laboral

Capitulo IV:
Conclusiones, propuestas y mejoras.
HIPOTESIS
Dentro del juicio de amparo laboral opera la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del trabajador, en base a la cual el juez no esta obligado a examinar solamente los conceptos de violación invocados por el obrero o quejoso en su demanda, sino que también el juez esta en libertad de estudiar el acto reclamado en base a cuestiones diferentes a las que se plantearon en la demanda de amparo e incluso a suplir la ausencia de dichos conceptos de violación; situación contraria a la que se enfrenta el patrón , quien tendrá que sujetarse a un amparo de estricto derecho, en donde el juez deberá de resolver en base a las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad y por lo tanto se entorpece la adecuada defensa de la constitución.
La anterior conducta procesal del juicio de amparo laboral obedece a que dentro de dicho juicio se manejan reglas en virtud de las cuales generalmente se pretende beneficiar a la clase trabajadora, pero que dejan desprotegidos a los patrones frente a los actos de autoridad. Así que dichas reglas devienen de una política populista y demagógica en la que se ha olvidado que tal juicio se ha creado para mantener vigente el texto constitucional.
Respecto a lo anterior, considero pues que lo establecido en la norma en este caso, la Ley de Amparo, debe retomar el verdadero sentido de su existencia y beneficiar con su normatividad tanto a trabajadores como a patrones dentro de la sustanciación del juicio de amparo laboral.
OBJETIVO GENERAL
Que se tome a consideración una reforma a la Ley de amparo para que en lo dispuesto por la fracción IV del articulo 76 Bis, en la que refiere que en materia laboral operara la suplencia de la queja a favor del trabajador, se amplié para beneficiar también al patrón, es decir, que estipule que en relación a la materia laboral la suplencia de la queja se aplicara a favor tanto del patrón como del trabajador.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Para lograr el objetivo general, lo primero que tendrá que atenderse de raíz, será un amplio estudio respecto a la historia del juicio constitucional, su objetivo, tramitación y demás aspectos que nos encaminen a descubrir la naturaleza del juicio de amparo laboral, para consecuentemente descubrir los aspectos y detalles que nos ampliara la visión respecto a dicho juicio y en base a los cuales podrá determinarse la situación procesal a la que tanto trabajadores como patrones se pueden enfrentar en la tramitación de un juicio de amparo laboral y afirmar con seguridad que a la luz del amparo, ambos sujetos en un mismo plano de igualdad conservan la calidad de gobernados, así mismo demostrar que dicha desigualdad respecto a derechos procesales, mas concretamente al de la suplencia de la deficiencia de la queja deviene de una política populista y demagógica que en nada beneficia a la efectiva defensa de la constitución. Por ultimo y demostrado lo anterior habrá que destacar lo importante y urgente que se requiere una reforma a la ley de amparo en la que se beneficie también a la parte patrón con la suplencia de la queja y se deje de aplicar en su perjuicio y en el de la defensa de la Constitución el principio de estricto derecho.
JUSTIFICACION
Con el presente trabajo de investigación, se pretende dar certeza a la sociedad de que el amparo mexicano es un verdadero medio de control constitucional en el que se contempla un eficaz marco normativo que nos pone a todos los ciudadanos en un plano de igualdad que como gobernados merecemos tanto quien se ostente como patrón o como trabajador a la ora de ser beneficiados con la suplencia de la queja en la tramitación del juicio de garantías.
El presente trabajo es novedoso porque, si bien es cierto que muchos han hablado de lo desventajoso que resulta el principio de estricto derecho dentro del amparo, y con eso se han logrado importantes reformas como lo es en la materia civil y administrativa, para quienes con la ultima reforma a la Ley de Amparo quedo inoperante este principio. Sin embargo la materia laboral no se toco con esta reforma, por considerarse que ya estaba contemplada la suplencia de la queja dentro de dicho juicio, cuando no se ha estudiado, ni se ha entrado a un estudio de fondo que demuestre lo urgente y necesario que se requiere beneficiar al gobernado con la suplencia de la queja y anular el principio de estricto derecho en materia de amparo laboral, si lo que realmente se requiere es lograr la adecuada defensa de la constitución.
PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA
Como ha quedado explicado, la suplencia de la queja en materia de amparo laboral, se constituye como un conjunto de supuestos de excepción al principio en comento, por lo que en los casos en que opera tal suplencia, el juzgador podrá estudiar abiertamente la constitucionalidad del acto reclamado, y otorgara el amparo y protección de la justicia federal a pesar de que el quejoso no haya sabido atacar, e incluso ante la ausencia de conceptos de violación en la demanda.
Así también, se dejo en claro que la suplencia en comento opera solo a favor del trabajador, mientras que si quien se ostenta como quejoso lo es el patrón, le será aplicado el principio e estricto derecho; situación que pondrá en total desventaja al patrón dentro de un juicio de garantías, juicio en el que no se deberían de seguir los mismos lineamientos que persigue el juicio propiamente laboral en el que muy acertadamente se protegen y salvaguardan como lo sostenía el maestro Ignacio Burgoa Orihuela los mas elementales derechos de un grupo o clase social “económicamente desprotegida” frente a los dueños de los factores de producción o patrones, que vienen siendo la clase trabajadora.
Cabe contrariamente a los fines que persigue el juicio laboral, que será siempre la protección de la clase trabajadora , en el juicio de garantías el objeto y justificación de su existencia es totalmente diferente en el que su razón de ser lo es funcionar como medio de control constitucional y crear una especie de escudo para la eficaz defensa de “la constitución” anulando o invalidando los actos de autoridad que contravengan tal norma en su capitulo de garantías individuales o del gobernado, así, cuando el titular de las referidas garantías ha sufrido un menoscabo respecto de las mismas, insta a un Tribunal Federal para que lo proteja contra las arbitrariedades de la autoridad publica respectiva. Por lo tanto no debe confundirse que en el juicio propiamente laboral, el fin será salvaguardar los interese de la clase trabajadora mientras que el juicio de garantías ha sido creado para proteger a la C.P.E.U.M en su capitulo, repito nuevamente, de garantías individuales.
Expuesto lo anterior es de considerarse que cuando se da entrada a un juicio de amparo laboral, tanto el patrón como el trabajdor tendrán siempre la calidad de gobernados por lo que ha sido mal aplicada la suplencia a favor del gobernado, y por tanto se desprende una expresa desigualdad respecto al beneficio que concede esta figura jurídica.
Por ultimo, la procedencia del amparo laboral tiene entrada respecto a actos de autoridad (administrativa o jurisdiccional) vinculados con las relaciones laborales, cuando el promovente del juicio considera que esos actos le han producido un menoscabo a sus garantías individuales.
Así pues, si con la aplicación del principio de estricto derecho en contra del patrón, se permite que se ejecute indebidamente un acto de autoridad, lo que se estará desencadenando será una grave violación a la Ley Suprema, puesto que no se ha permitido la eficaz defensa de la misma, tarea desde luego, encomendad a los jueces, a quienes el principio de estricto derecho ata a no analizar abiertamente la controversia que ante ellos haya sido planteada, sujetando su resolución a las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad.
METODOLOGIA
Para el desarrollo de la presente trabajo de investigación se usara el método Documental
CONCLUSIONES
De la importancia que representan los principios fundamentales del amparo como bases para la existencia y funcionamiento armónico del mismo, debemos dejar en claro que cada uno de los principios rectores que lo constituyen merecen un estudio a profundidad en base al cual se estudien, se valoren y se perfeccionen si ese fuera el caso, lo que dará paso a un amparo que satisfaga cada vez mejor el objeto con el cual fue creado y se mantenga de esta forma incólume y vigente el texto constitucional mexicano.
En el mismo orden de ideas, concluimos que dentro del juicio de amparo laboral, se ha aplicado inadecuadamente la suplencia de la queja en virtud de la cual solo se ve beneficia la parte trabajadora, mientras que quien se ostenta como patrón tiene que sujetarse a un amparo de estricto derecho y pese a que en razón a este principio los jueces de amparo se encuentran obligados a estudiar concretamente la controversia que halla sido planteada ante ellos así que por consecuencia resolverán con base en las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar mas ampliamente la constitucionalidad del acto de autoridad, situación a la que no debe quedar expuesta ninguna demanda en la que se pida la protección de la justicia federal, puesto que la pretensión fundamental dentro del juicio de amparo será siempre la defensa del texto constitucional vigente, orillando de esta forma a todas las autoridades estatales a sujetar sus actos al estado de derecho que esta representado primeramente por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Fundamental del país al ser la base de todos los actos de autoridad, haciendo predominar de esta forma el principio de supremacía constitucional, que por consiguiente le da autenticidad al sistema jurídico mexicano.
Expuesta ya la reflexión en la que ha quedado claro que el principio de estricto derecho pone en riesgo la eficaz defensa de la constitución, concretamente propongo; se deje de aplicar el principio de estricto derecho en contra del patrón para que a su favor opere también la suplencia de la deficiencia de la queja como a de aplicarse en beneficio del trabajador cuando dicho sujeto se ostente como quejoso en el juicio de amparo laboral , con lo que se dejara de maniatar a los jueces a estudiar el acto de autoridad y defender adecuadamente la constitución. Lo anterior sujetándose a que tanto patrones como trabajadores tienen la misma calidad de gobernados, y por lo tanto ambos sujetos son titulares de los derechos subjetivos que la ley suprema les ha dotado con la facultad de hacerlos valer frente a la autoridad publica en un plano de igualdad. Así que al procurarse el beneficio de la suplencia de la queja a favor también del patrón, se estará dando prioridad a la eficaz defensa de la Constitución considerando pues, que la finalidad del juicio de amparo es hacer respetar los imperativos fundamentales y las garantías individuales del gobernado, tal como afirmaba Ignacio Burgoa Orihuela “el juicio de amparo es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad (lato sensu) que, en detrimento de sus derechos, viole la constitución.
Así que, es una responsabilidad muy grande del estado, el lograr que el juicio de amparo resulte realmente efectivo como medio de defensa de la C.P.E.U.M., la cual en su parte de garantías no beneficia a ente mas que no sea un gobernado, así que en tal supuesto el estado debe procurar que respecto al amparo laboral, que es la materia que nos ocupa se tenga a consideración el gran error y vicios en que ha caído la norma mas ejemplar en cuestión de protección a los bienes jurídicos mas caros que tenemos y que son las garantías individuales, a fin de que tanto patrones como trabajadores sean tratados en un plano de igualdad respecto al equitativo reconocimiento de derechos procesales dentro del juicio constitucional, dejando de lado sus diferencias como particulares, las que en el juicio laboral se hacen valer y defender en su caso en beneficio para la clase trabajadora.
BIBLIOGRAFIA GENERAL
 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto. Amparo Laboral. Ediciones Jurídicas Alma, S.A. de C.V. México, 2009, p. 101.
 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. El Juicio de Amparo, Porrúa, México, 1970, p. 194
 DEL VECCHIO, Giorgio. Los Principios Generales del Derecho. Orlando Cárdenas Editor, S.A de C.V. México, 1998.
 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto. Primer Curso de Amparo. Ediciones Jurídicas Alma, S.A. de C.V. México, 2009.
 Jurisprudencia
 Diccionario jurídico.

1 comentario:

  1. The King Casino Online
    You can play at The King kadangpintar Casino with jancasino.com over 3,000 free spins, 토토 사이트 코드 This casino game is the perfect worrione fit for both entertaining players and high-quality online https://septcasino.com/review/merit-casino/ casino players.

    ResponderEliminar