martes, 8 de noviembre de 2011

“La desaparición de la fianza en materia penal dentro del estado de zacatecas”.



TEMA EN PROPUESTA:
“La desaparición de la fianza en materia penal dentro del estado de zacatecas”.

OBJETIVO:
Analizar cual seria la repercusión social que traería la sustitución de la fianza en materia penal, por el trabajo a favor de la comunidad.

HIPÓTESIS:
En orden al derecho procesal penal, son fianzas judiciales, entre otras, la que se exige en ocasiones para la excarcelación de un imputado, señalada para garantizar la libertad caucional en el proceso natural.
PROPUESTA:
En esta investigación se pretende poner en un plano de igualdad a las personas que tienen la posibilidad de alcanzar este beneficio (fianza) pero no tienen los recursos suficientes para liquidarla.

MÉTODO:
Para la comprobación de la hipótesis planteada se aplicara el método documental y sin dejar de lado las fuentes empíricas

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL:
Los conceptos esenciales a explicar en esta investigación son: garantías en leyes secundarias, fianza, Trabajo a favor de la comunidad.

CAPÍTULOS:
En el primer capitulo analizaremos los tipos de garantías que en materia penal las leyes secundarias otorgan a los sentenciados mexicanos, posteriormente lo que es la fianza y quienes pueden alcanzar este beneficio. Y en el segundo capitulo analizaremos como se establece el trabajo en favor de la comunidad.
VICION GENERAL DEL TEMA
Garantías que en materia penal otorgan las leyes secundarias
Es importante no perder de vista que las leyes secundarias también otorgan Garantías a los Gobernados que tengan la calidad de reos (indiciados, imputados o sentenciados), siendo pertinente analizar cada ley y determinar si en su texto se encuentra inscrito un medio de defensa de un derecho del hombre oponible frente a las autoridades publicas, pues en ese caso, habrá una garantía individual, cuya violación o desconocimiento por parte de la autoridad estatal da lugar a que se entable una demanda de Amparo, aun cuando deberá relacionarse con la violación a una garantía de las que otorga la Carta Magna, como la de legalidad (otorgada en el primer párrafo del numeral 16 de la Ley Suprema) o de la exacta aplicación de la ley al caso concreto (consagrada por el tercer párrafo del articulo 14 constitucional), por ejemplo, a fin de que la acción de amparo sea plenamente procedente y, en su caso, el Poder Judicial Federal este en aptitud de estudiar la constitucionalidad del acto reclamado y de apreciar la violación para con la Norma Suprema, anulara ese acto por su contravención al orden jurídico nacional.

ALGUNAS DE ESTAS GARANTÍAS SON:
• Proporción de seguridad y auxilio a victimas de un delito ( articulo123 del Código Federal de Procedimientos Penales)
• Designación de traductor de indígenas y extranjeros dentro de las causas penales (articulo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales)
• Libertad provisional bajo protesta (articulo 20 apartado A, fracción I, Constitucional)
• Libertad de desvanecimiento de datos (articulo 422 a 425 del Código Federal de Procedimientos Penales)
• Reconocimiento de inocencia (Falta Fundamento)
• Remisión parcial de la pena (falta Fundamento)
• Indemnización por responsabilidad civil (falta fundamento)
• Libertad preparatoria (artículos 84 a97 del Código Penal y del 540 al 548 del Código Federal de Procedimientos Penales).

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