martes, 8 de noviembre de 2011

“GARANTIAS SOCIALES O DE GRUPO”

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

CAMPUS ZACATECAS

“GARANTIAS SOCIALES O DE GRUPO”



MAESTRIA EN AMPARO

ALUMNO: SONIA YESENIA HERNÁNDEZ QUIROZ




JULIO DEL 2011



GARANTIAS SOCIALES O DE GRUPO
Al tocar el tema de garantías sociales o de grupo, la primer idea que ha de llegar a nuestra mente será la de protección a los grupos sociales mas indefensos frente a cualquier acto de autoridad publica , y es que, efectivamente, por garantía social o de grupo se entiende a la norma jurídica de carácter constitucional que tiende a favorecer a una clase social determinada en su integridad y a sus miembros en lo individual imponiendo ciertas y determinadas obligaciones a órganos de gobierno para preservar y proteger los derechos de los integrantes de esas clases sociales, ya oponibles a las autoridades estatales, ya a otros gobernados .
Para entender ampliamente lo que son las garantías sociales habrá que dejar en claro su diferencia respecto a las garantías del gobernado, así de esta forma marcaremos la diferencia que las distingue y respecto a la cual se han clasificado de esta forma.
Así, tenemos que por garantías del gobernado se entiende:
 Las garantías del gobernado son medios jurídicos de protección de los derechos del hombre frente a las autoridades publicas, que están previstos preferentemente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando en otras normas legales también se consagran .
Definidas ya las garantías sociales o de grupo en el preámbulo del presente tema, así como las garantías del gobernado que líneas arriba han quedado definidas, podemos destacar que la principal diferencia recae en que las primeras a diferencia de las segundas (del gobernado o individuales) no tienen un sujeto especifico como obligado; pues el gobierno del estado tiene obligaciones derivadas de estas garantías, pero su actuación tiende a imponer reglas que protejan a los integrantes de cierta clase social (campesinos, trabajadores, profesores universitarios, autores, indígenas o comerciantes) frente a los demás miembros de la sociedad (pequeños propietarios, comerciantes, patrones e, incluso frente a los propios miembros de la clase social a la que este protegiendo en sus derechos).
Respecto a lo que establece nuestra Constitución, las garantías sociales o de grupo han quedado divididas en cinco grupos:
1. GARANTIAS SOCIALES EN MATERIA CULTURAL (arts. 3°, frac VII, y 28 Const.).- Con estas garantías se ben beneficiadas las personas que de un modo u otro tienden a favorecer a la población, desde el ámbito de la cultura, así en la generalidad de los casos los miembros integrantes no se conocen entre si ni se encuentran agrupados o asociados para defender sus derechos, así de estas garantías gozan quienes tengan la calidad de profesores o investigadores de educación superior así como de autores o inventores en general.
2. GARANTIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (arts. 2°, 18 y 27, frac. VII, Const.).- Con estas garantías se pretende salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas para permitir que se mantengan vivos los principios de su cultura así como incorporarlos a los beneficios Congreso de la Unión para que de los avances de la ciencia y la tecnología, al proceso productivo del país y al orden jurídico nacional.
3. GARANTIAS DE LOS CAMPESINOS (art. 27, Const.).- Dentro del articulo 27 Constitucional se protege a los grupos de población ejidal y comunal, a si como a ejidatarios y comuneros en lo individual a fin de proteger sus bienes raíces y los derechos de la calidad de productores.

4. GARANTIAS SOCIALES EN MATERIA LABORAL (art. 123, Const.).- Tutelan los derechos de la clase trabajadora, oponibles frente a los patrones, y en el caso del derecho Burocrático Laboral, con el titular de la dependencia que se preste el trabajo, facultándose al Congreso de la Union para que legisle en esta materia.

5. GARANTIAS SOCIALES EN MATERIA ECONOMICA (arts. 25 y 28, Const.).- Se dividen en dos clases; la encargada de fomentar la intervención en materia económica del llamado sector social y la referente a la protección de la economía de los particulares, a través de la implantación de medios de protección al consumidor.

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