martes, 8 de noviembre de 2011

“DERECHO DE GUERRA”

INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos los estados y sus gobiernos han sido incapaces de resolver multiplicidad de asuntos por las vías de la diplomacia, lo que los ha conllevado a recurrir al recurso de la guerra para hacer prevalecer sus criterios y, a veces, defender sus posesiones.
El frecuente uso del recurso de la guerra y las horribles secuelas dejadas por esta llamó a la sensibilidad racional de los seres humanos e hizo posible que, aunque no se ha podido eliminar el conflicto armado como recurso, en vista de la gravedad de las acciones ejecutadas por los beligerantes, los Estados y los organismos especializados llegaran a la conclusión de que era indispensable una reglamentación internacional de estas cuestiones.
En este sentido la humanidad ha parido tres corrientes de Derecho vinculadas y destinadas a la regulación de las acciones bélicas por parte de los Estados.
En el presente trabajo hacemos el mejor de los esfuerzos para estudiar y comprender dos de estas corrientes, la Corriente del Derecho de La Haya y la del Derecho de Nueva York y los medios y métodos de la guerra que estos regulan y permiten.
Para esto, hacemos un recorrido histórico a fin de conocer las principales herramientas de regulación de los medios y métodos de la guerra y mencionamos algunos artículos y las restricciones que estos ponen a la ejecución de ciertas acciones y el uso de algunas armas.

DESARROLLO
1. - Derecho de La Haya y Derecho Nueva York
1.1.- Evolución
En la década de 1860, la humanidad inició dos corrientes para transformar el derecho de la guerra en derecho convencional. Siendo 1864, en Ginebra, donde tuvo lugar una conferencia internacional que buscaba el logro de un tratado para aliviar la suerte de los militares heridos en campaña. Esta corriente se conoce como de Ginebra. Varios años después, en 1868, San Petersburgo fue la sede donde se reunieron delegados internacionales para buscar un acuerdo sobre el uso de ciertos proyectiles en tiempos de guerra. Esta reunión dio como resultado lo que mas tarde se llamó Derecho de La Haya, "el cual se refiere a la conducción de la guerra y a los medios y métodos permitidos para hacerla".
Un aspecto básico en la elaboración de estos acuerdos, concernientes a la conducción de la guerra y sobre la protección de las víctimas de la guerra, es que las delegaciones de los Estados la componían diplomáticos y militares, los cuales aportaban sus experiencias de batalla, con el objetivo hacer tomar en cuenta los requisitos propios de su profesión, el de la necesidad militar.
Hasta mediados del siglo XX, los acuerdos concernientes al derecho de la guerra eran solo limitados a los conflictos armados internacionales. Es a partir de 1949, cuando se acuerdan normas para los conflictos armados internos o guerras civiles.
Casi un siglo después de iniciados los Derechos de Ginebra y de La Haya, la Organización de las Naciones Unidas, surgida como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, inicio lo que se conoce como Derechos Humanos en los Conflictos Armados, la cual puso de relieve el vinculo importantísimo entre el derecho aplicable en los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. A esta se le llamó "Corriente de Nueva York".
1.2.- Jus ad bellum - Jus in bello
El jus ad bellum o derecho a hacer la guerra ha desaparecido prácticamente con la prohibición de recurrir a esta para solucionar disputas. Sin embargo, la Carta de las Naciones Unidas en su artículo dos, a pesar de llamar a sus miembros a solucionar sus controversias por vías pacíficas, abre las posibilidades de llegar al conflicto bélico en determinados casos.
Quedan todavía sustanciales excepciones a este principio fundamental de la prohibición del recurso al uso de la fuerza, se admite la legalidad del conflicto bélico en las situaciones siguientes, de acuerdo con el artículo dos de la carta:
a) La guerra de legítima defensa, consagrada en el derecho de un Estado de defenderse contra un ataque armado (Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas).
b) La guerra de liberación nacional que cumple con las condiciones de un enfrentamiento armado de conformidad con las reglas interpretativas de las modalidades de ejercicio del principio de autodeterminación de los pueblos, lo cual legitima la existencia de esta excepción a la prohibición general de la fuerza en el Derecho Internacional.
c) Las medidas de seguridad colectiva previstas en la Carta de las Naciones Unidas, que se pueden tomar en contra de un Estado que represente una amenaza para la paz y/o para la seguridad internacional.
El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya, forman lo que se llama jus in bello, es decir, la parte del Derecho de la Guerra por la que se rige el comportamiento del Estado en caso de Conflicto Armado.
1. 3.- El Derecho de La Haya.
Estudiosos de la corriente del derecho internacional conocido como de La Haya plantean que este derecho aplicable en los conflictos armados, no inicio en esta ciudad, sino en Washington y San Petersburgo.
Mientras se libraba la guerra civil estadounidense, el presidente de los Estados Unidos (la parte Norte) promulgó en el 1863, en Washington, la orden titulada "Instrucciones para el Gobierno de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Campaña", preparado por Francis Lieber, razón por cual se conoce como Código Lieber, el cual dotaba de normas detalladas relacionadas a todos los ámbitos de la guerra en tierra e iban desde la conducción de la misma y el trato debido a la población civil, hasta el trato a recibir categorías específicas de personas, como prisioneros de guerra, heridos y francotiradores.
Este código sirvió como modelo y fuente de inspiración para los esfuerzos iniciados por la comunidad internacional, en el siglo XIX, para lograr una codificación generalmente aceptable de las leyes y las costumbres de la guerra.
En el año 1868, San Petersburgo parió la declaración sobre la renuncia al empleo, en tiempo de guerra, de proyectiles con peso menor a 400 gramos. Esta es un tratado que versa sobre la conducción de la guerra. La Comisión Militar Internacional se reunió a fin de examinar la conveniencia de regular el empleo de ciertos proyectiles en las guerras entre las naciones civilizadas y concluyó en la prohibición del uso de esos proyectiles. Los comisionados basaron esa conclusión en que los progresos de la civilización deben estar encaminados a mitigar las calamidades de la guerra en cuanto sea posible. Reflexionaron que el único fin de los Estados en guerra es debilitar las fuerzas enemigas y, para cumplir con esa tarea, bastaba con poner fuera de combate la mayor cantidad de hombres posible, y este fin se sobrepasaría por el uso de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los combatientes o haría su muerte inevitable y, por esto el uso de estas armas estaría en contra de las leyes de la humanidad.
El último tema tratado por la Declaración de San Petersburgo fue la cuestión de los desarrollos futuros en la fabricación de armamentos y precisa: que con miras a perfeccionamientos venideros, la ciencia podría aportar al armamento de las tropas, a fin de mantener los principios planteados y conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la humanidad.
Esto nos lleva a La Haya, donde por iniciativa del gobierno ruso, se reunieron en 1899 delegados de 29 de los Estados existentes hasta entonces para debatir asuntos vinculados con la guerra y la paz. El principal fin de esta Primera Conferencia Internacional de la Paz era buscar las condiciones necesarias para impedir el desencadenamiento de nuevas guerras.
Existía la esperanza de lograr dicho fin obligando a los Estados a someter sus disputas al arbitraje internacional, para todos los problemas que pudieran surgir en relación al mantenimiento de la paz, pero la conferencia no logro su fin.
En general, los Estados estuvieron de acuerdo en que el arbitraje era el mejor medio para solucionar las controversias entre ellos. Sin embargo, muchos de ellos no estaban preparados para renunciar al derecho de decidir, en el futuro, si someterse al arbitraje o no. Aunque el objetivo de la conferencia era el mantenimiento de la paz, se pidió a la misma debatir sobre una serie de propuestas relacionadas a la conducción de la guerra, una de las cuales buscaba codificar las "leyes y costumbres de la guerra terrestre".
Esta conferencia se puso de acuerdo en aprobar un Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y un reglamento anexo al mismo. Este reglamento, contiene normas relacionadas a todos los aspectos de la conducción de la guerra terrestre, sobre los que las partes contratantes pudieron concentrarse, categoría de personas a considerar como combatientes (llamadas Beligerantes); trato debido a los prisioneros de guerra; restricciones sobre la adopción de medios y métodos de hacer la guerra, incluidas las normas básicas sobre la protección debida a la población civil, dentro de estas el artículo 25, que prohíbe bombardear pueblos no defendidos, y a los bienes culturales, y restricciones sobre el comportamiento de una potencia ocupante.
Aquí los delegados de los estados no llegaron a acuerdos en algunas cuestiones como las relacionadas a las personas civiles que tomaban las armas contra el ocupante, durante la ocupación enemiga. Sobre esto, las pequeñas potencias abogaron por el derecho a resistencia de la población ocupada y, las grandes potencias planteaban que estos no podían reconocerse como combatientes y, por tanto, siempre actuarían por su cuenta y bajo su riesgo.
Aunque fue imposible resolver esta cuestión, el debate se enriqueció con la inclusión, en el preámbulo del convenio, de una cláusula que, en honor al delegado ruso que la propuso, se conoce como la cláusula Martens, en donde las partes contratantes afirmaron que en esos casos no previstos, tanto las personas civiles como los combatientes están bajo la salvaguarda y el imperio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.
Aunque la referencia a las leyes de la humanidad muestra que la Declaración de San Petersburgo es la bujía inspiradora al afirmar que la redacción de un reglamento fue inspirado por la voluntad de aminorar los males de la guerra, siempre que las necesidades militares lo permitan.
Como forma de continuar los trabajos de 1868, la Primera Conferencia de la Paz aprobó, 31 años más tarde, la "Declaración prohibiendo el uso empleo de de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, el 29 de julio de 1899"; llamadas Balas Dum-Dum, las cuales causaban heridas tan horribles como las dejadas por los proyectiles explosivos o inflamables ligeros, prohibidas en 1868.
1907, fue el año elegido para la celebración de la Segunda Conferencia de Paz de La Haya, en la cual tampoco se logro garantizar la paz internacional. El desencadenamiento en 1914 de la Primera Guerra Mundial, no permitió la celebración de la Tercera Conferencia de la Paz convocada.
La segunda conferencia se circunscribió a modificaciones menores del Convenio y el Reglamento de 1899, donde uno de los puntos más importantes tratados se relacionaba al bombardeo de pueblos no defendidos. Aunque las técnicas de bombardeo aérea eran muy rudimentarias para esa época, el sólo hecho de vislumbrarse la posibilidad hizo que en la convención de 1907 se agregara la expresión "Por cualquier medio que sea" a la prohibición estipulada en el artículo 25 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la Guerra terrestre.
De igual forma la Conferencia trató el convenio relativo al bombardeo por medio de fuerzas navales en tiempos de guerra o Convenio IX, el cual en su artículo uno reafirma la prohibición del bombardeo de ciudades no defendidas; en su artículo dos define los objetivos que a pesar de estar en ciudades no defendidas pueden considerarse militares y, por tal motivo están sujetos a ataques y, el artículo tres que permite el bombardeo de ciudades completas no defendidas, si las autoridades locales rehúsan obtemperar al requerimiento de víveres o de aprovisionamientos necesarios para el mantenimiento de las fuerzas navales apostadas frente a esa localidad.
La segunda conferencia también trató el tema de la colocación de minas submarinas automáticas de contacto en el Convenio VIII en donde impuso restricciones al uso de esas minas y torpedos.
En el ámbito del Derecho de La Haya, es importante el Convenio relativo al establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas o Convenio XII en el marco del cual los Estados más interesados no pudieron lograr acuerdos sobre las normas esenciales del mismo. Sin embargo, dos años más tarde, en 1909, en Londres, hubo una Conferencia Naval en donde se consiguió puntos de convergencia que sirvieron para dar forma a la Declaración Relativa al Derecho de la Guerra Naval. A pesar de estos acuerdos el Tribunal Internacional de Presas no fue ratificado y nunca fue establecido.
La Sociedad de Naciones, organización nacida tras la Primera Guerra Mundial, nunca puso mucho interés en desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados porque el interés de la misma era mantener la paz y que no hubiera más guerras. En ese tiempo, el mundo se encaminó al desarme y al control del comercio de armas y, para tales fines se convocó, en Ginebra, en el año 1925, una conferencia que aprobó un tratado sobre el control de comercio internacional de armas, el cual no fue ratificado y, por lo tanto, nunca entró en vigor.
Esta conferencia fue más exitosa con un subproducto de sus debates: el Protocolo sobre la prohibición del uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos. Ya el Reglamento de La Haya de 1899, había codificado la prohibición de usar veneno o armas envenenadas. El término medios bacteriológicos fue colocado como previsión, ya que en ese tiempo, esos medios sólo eran una posibilidad teórica.
En el ámbito del Derecho de La Haya es pertinente hacer mención de la redacción, en el 1923, de un conjunto de normas para la Guerra Aérea, cuyo texto establecía límites estrictos a los bombardeos por aire. Pero estas normas nunca fueron vinculantes y, aún así en el 1938, la Asamblea de la Sociedad de Naciones aprobó una resolución donde declaraba la ilegalidad de los bombardeos internacionales contra la población civil, al tiempo de formular normas básicas relacionadas a los bombardeos aéreos contra objetivos militares.
En ese período hubo varios intentos para limitar el uso de submarinos por los grandes riesgos que estos ofrecían a las operaciones de los buques mercantes. En un nuevo intento, en el 1930, en el Tratado de Londres, relativo a la limitación y reducción del armamento naval, se dispuso que en su accionar respecto a los buques mercantes, los submarinos deben sujetarse a las normas del derecho internacional que rigen los navíos de superficie y, excepto en casos de resistencia activa o de que persistan en su negativa de detenerse, no pueden hundir o quitar capacidad de navegación a un buque mercante, sin primero llevar a un lugar seguro a los pasajeros, la tripulación y los documentos del navío. Estas normas fueron afirmadas en 1936 y, a pesar de su amplia aceptación, nunca fueron efectivas.
Todos estos intentos de la Sociedad de Naciones son la prueba de una creciente preocupación sobre el incremento de la capacidad de los Estados para hacer la guerra, pues, la población civil, en tierra y en mar, corría peligros cada vez mayores, derivados de la conducción de las hostilidades. El último y desesperado esfuerzo por contener esos desarrollos fue la Conferencia sobre Desarme de 1932-1934 que fracasó por la tormenta política gestada en Europa, la cual, al llegar al climas en 1939, se llevó muchas cosas con sigo, incluyendo la Sociedad de Naciones.
Las atrocidades vividas en la Segunda Guerra Mundial motorizaron significativos progresos en el terreno del derecho internacional general, así como en el derecho aplicado a los conflictos armados. Es pertinente destacar la aprobación de la Carta de la Naciones Unidas, que en el 1945 sustituyó a la malograda Sociedad de Naciones. De los principales temas abordados por esta nueva organización estaba el de la Bomba Atómica. La primera resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU, la uno del 24 de enero de 1946, dispuso el establecimiento de una Comisión de Energía Atómica, la cual debía formular lineamientos para eliminar las armas nucleares de los arsenales nacionales.
La postura de las Naciones Unidas era la de la Sociedad de Naciones, la de preocupación por el mantenimiento de la paz, o sea, poco interés por el desarrollo del derecho aplicable en los conflictos armados, en general, y por el Derecho de la Haya, en particular.
A esta falta de interés sólo exceptuaba la protección de los bienes culturales en caso de conflagraciones bélicas. Para el tratamiento de este asunto, se celebró una conferencia intergubernamental, el año 1954, en La Haya, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cual aprobó la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, con un reglamento anexo y un protocolo que versa, de modo concreto, sobre la protección de bienes culturales provenientes de un territorio ocupado. Estos instrumentos son un importante avance en la protección de los bienes culturales en tiempos de guerra a juicio de muchos expertos.
1. 4.- El Derecho Nueva York
Como dijimos antes, las Naciones Unidas, en sus primeros años, tenían poco interés en desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados. En 1949, la Comisión de Derecho Internacional manifestó esa negatividad al decidir no incluir este tema en sus programas. Consideraba que atender esa pondría en dudas su capacidad para mantener la paz y la seguridad internacional.
A pesar de esto, dos temas llamaron su atención en esta etapa: el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los problemas planteados por la bomba atómica.
La mira estaba puesta en la cuestión de la responsabilidad individual relacionada a los crímenes de guerra desde que las potencias aliadas, hicieron saber a los criminales de guerra de las potencias del eje que responderían por sus horribles actos. Se establecieron tribunales después de la guerra para enjuiciar y castigar a esos criminales, el primero en Nuremberg, en 1945, para enjuiciar a los principales criminales de guerra del eje europeo y, el segundo en Tokio, en el año 1946, para enjuiciar a los criminales de guerra japoneses.
La base para enjuiciar a estos criminales de guerra fue el acuerdo de Londres de 1945, con el estatuto que establece el Tribunal Militar Internacional. El estatuto define tres categorías de crímenes de la competencia de la jurisprudencia del tribunal y para en los cuales existe responsabilidad individual: "crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad". Se definían principios aplicables a la responsabilidad penal individual, se considera que el cargo oficial de los inculpados no exonera de responsabilidad ni es razón para mitigar la pena, y que el hecho de actuar en cumplimiento de una orden tampoco exonera de responsabilidad a los inculpados, pero puede considerarse como circunstancia atenuante, si el tribunal determina que la justicia así lo requiere.
En la resolución 95 de 1946, la Asamblea General de la ONU confirma esos principios como de derecho internacional generalmente válidos y, esa misma resolución solicita a la Comisión de Derecho Internacional preparar un proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Sin embargo, se debió esperar hasta finales del siglo para que fructifiquen esos esfuerzos tendentes a hallar una solución más firme a estos problemas.
El otro tema específico urgente para la ONU era el relacionado a la Bomba Atómica. La Asamblea General en su primera resolución crea la Comisión de Energía Atómica encargada de presentar proyectos para la eliminación de las armas nucleares de los arsenales nacionales. En los siguientes años, el tema encabezó los debates de la comisión y de la misma Asamblea General.
Una excepción fue la aprobación, el 24 de noviembre de 1961, de la resolución 1653 de la Asamblea General, la cual hace referencia específica al uso de las armas nucleares declarando que, por variadas razones, el uso de estas es ilegitimo.
En el 1968, año de los Derechos Humanos, la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos, la cual se reunió del 22 de abril al 15 de mayo, en Teherán, aprobó la resolución XXIII sobre los derechos humanos en los conflictos armados, en donde se solicita a la Asamblea General invitar al Secretario General a estudiar disposiciones a tomar en cuenta para asegurar la plena aplicación en todas las conflagraciones armadas de las normas y convenios internacionales de derecho humanitario existentes. También exigieron examinar la necesidad de aprobación de otros convenios internacionales, de revisar los existentes, a fin de asegurar una mejor protección a los civiles, los prisioneros de guerra y los combatientes en todos los conflictos armados, así como prohibir y restringir el uso de algunos métodos y medios de hacer la guerra.
La Asamblea General, el 19 de diciembre de 1968, a través de la resolución 2444 (XXIII), instó al secretario general, a realizar los estudios solicitados en la resolución de Teherán. El titulo de esta resolución es "Respeto de los derechos humanos en los conflictos armados" y, desde ese momento la ONU tiene en cuenta los derechos humanos. Se puede decir que con este título la ONU demuestra que de acuerdo con la Carta, la promoción y protección de los derechos humanos es una de sus principales funciones.
Tras aprobar dicha resolución, las actividades de la ONU relacionadas con el desarrollo del derecho aplicable en las guerras se dividen en dos categorías. La primera en una serie de informes anuales, el secretario general suministraba una amplia panorámica del derecho aplicable en los conflictos armados y hacía propuestas para desarrollar este derecho. Luego de publicados los informes, la Asamblea General aprobaba resoluciones en donde expresaba su respaldo general a las tareas implementadas. La segunda, la Asamblea General y sus comisiones debatieron y aprobaron resoluciones relacionadas a cuestiones específicas bien definidas, en particular, la protección de las mujeres y los niños, la situación de los periodistas y la condición de los combatientes por la liberación en las guerras de liberación nacional.
Las Naciones Unidas declaraban, en las resoluciones, que el uso de la fuerza en las guerras de liberación nacional era justificado, y se invitaba a los demás países a ayudar y apoyar a los combatientes por la liberación. De igual forma se declaraba a las guerras de liberación nacional como conflictos armados internacionales, y se solicitaba considerar como prisioneros de guerra y dar tal trato a los combatientes por la liberación nacional capturados en el conflicto.
Otras de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en el decenio de 1970 tratan sobre prohibiciones o restricciones para el uso de algunas armas convencionales. El término hace referencia a aquellas armas que no son parte de las llamadas de destrucción masiva (es decir químicas, nucleares y bacteriológicas).
Las actividades de las Naciones Unidas relativas a la reafirmación y desarrollo del derecho de la guerra en el decenio de 1970 fueron significativas en tres aspectos:
1. Contribuyeron a que el tema dejara de ser tabú.
2. Pusieron de relieve la idea de protección de los derechos fundamentales del ser humano, incluso en tiempos de conflictos armados.
3. Contribuyeron al debate sobre la situación de los combatientes de la guerrilla en las guerras de liberación nacional.
La resolución 2444 desencadenó un movimiento que hizo converger las tres corrientes del derecho - La Haya, Ginebra y Nueva York- en una sola vertiente. Esta confluencia culminó en la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados, celebrada en Ginebra en el año 1974. En cuatro sesiones anuales y basada en proyectos presentados por el CICR, la Conferencia estableció el texto de dos tratados llamados Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Ambos son una combinación del Derecho de La Haya y del Derecho Ginebra, con significativos dispositivos de derechos humanos.
La conferencia aprobó los protocolos el 8 de junio de 1977 y una gran cantidad de Estados los firmaron el 12 de diciembre del mismo año, en Berna. Estos instrumentos iniciaron su validez el 7 de diciembre del 1978, transcurridos seis meses del depósito de los instrumentos de ratificación ante el gobierno Suizo, convirtiendo a este país en depositario de los mismos.
Estos instrumentos no hacían referencia a prohibiciones o restricciones para el uso de algunas armas convencionales pero, posteriormente, una conferencia de las Naciones Unidas convocadas para tales fines, la cual se realizó en dos periodos de secciones en 1979 y 1980 trató el tema. En octubre de 1980, específicamente el día diez, recibió la aprobación la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados". La cual cuenta con tres protocolos anexos que versan sobre fragmentos no localizables, minas, armas trampa y otros artefactos y, armas incendiarias.
Esta convención y sus protocolos iniciaron su vigencia el dos de diciembre de 1983, seis meses después de depositados el vigésimo instrumento de ratificación ante el secretario general de la ONU, quien pasó a ser depositario de la misma.
La aprobación de los Protocolos adicionales de 1977 inspiró dos elementos más de desarrollo para el derecho relacionado con la guerra. El primero a la protección de los bienes culturales. Esta afirmación se basa en que un grupo de Estados aprobaron en marzo del 1999, el segundo protocolo de La Haya para proteger los bienes culturales en tiempos de conflictos armados.
El otro elemento se enmarca dentro del ámbito del derecho de la guerra en el mar ya que en el 1994 un grupo de juristas internacionales y expertos navales con el auspicio del Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo, y la estrecha cooperación del CICR, redactaron el llamado "Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar", aunque el mismo no es un tratado.
Para el año 1995, se hizo necesario agregar un cuarto protocolo a la convención que trataba de las "armas láser cegadoras" y, el protocolo relativo a las minas fue enmendado por completo. Poco tiempo después fue aprobada una Convención para prohibir por completo el almacenamiento y uso de minas antipersonales, a esta se le conoce como la Convención de Ottawa de 1997.
Como hemos visto el último decenio del pasado siglo, prospero el encauzamiento por el mismo rumbo de los Derechos de La Haya, Ginebra y Nueva York. En esta etapa las nociones de aplicación de las leyes penales internacionales vinculadas con el derecho aplicable en los conflictos armados volvieron a colocarse en la mesa de las discusiones. En este contesto, el Consejo de Seguridad de la ONU optó por instaurar dos tribunales Ad Hoc, uno en 1993, para enjuiciar a los responsables de violar el derecho internacional humanitario, en el 1991 en los territorios de la Ex Yugoslavia; y en 1994, para juzgar a quienes cometieron genocidio y otras violaciones al derecho internacional humanitario realizadas ese año en Ruanda.
Estos tribunales dieron nuevos bríos al trabajo de la Comisión Internacional de Derecho, lo que llevó a que la Conferencia diplomática de la ONU aprobara, en 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional la cual tiene competencia para ventilar los casos de crímenes cometidos en conflictos armados internacionales e internos. La jurisdicción de la corte comprende infracciones contra los derechos de La Haya, Ginebra y Nueva York. Este estatuto entro en vigor el 11 de abril del año 2002, Lugo de ser ratificado por 60 países.
2. - Derecho de la Haya, Derecho de Nueva York y los Medios y Métodos de la Guerra.
Hay expertos en esta materia que entienden que todas las regulaciones para hacer la guerra la podemos resumir en estos dos principios básicos y simples:
1- Las hostilidades sólo se dirigen en contra de los combatientes y los objetivos militares.
2 - Sé prohíbe el uso de armas que causen daños y sufrimientos innecesario, sobre todo en relación con la población civil.
Sin embargo, existen otras normas a ser consideradas muy en serio a la hora de un conflicto armado, a grosso modo son:
1. Las personas fuera de combate y quienes no participan directamente en las hostilidades tienen derecho al respeto de su vida e integridad física y moral.
2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto que los tenga en su poder sin discriminación alguna.
3. Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Solo pueden atacarse objetivos militares.
4. Respetar a los civiles y los bienes protegidos.
5. Sé prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
6. No atacar al personal médico o sanitario ni sus instalaciones, y deben permitir que estos lleven a cabo su trabajo.
7. Respetar los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja como símbolos de protección que se extiende al personal sanitario, a los establecimientos, a los medios de transporte y al material sanitario.
El Protocolo I adicional a los convenios de ginebra contiene específicamente dos artículos que tratan la protección del medio ambiente en período de conflicto armado internacional.
En el artículo 35, párrafo 3, se consagra la prohibición de emplear "métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural".
En el artículo 55, establece que:
1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.
Por lo tanto, esta disposición contiene la obligación general de preocuparse por la protección del medio ambiente natural en la conducción de las hostilidades. Además, como es lógico, las represalias contra el medio ambiente están prohibidas en la medida en que, en definitiva, perjudicarían a toda la Humanidad.
Es bueno destacar que otras disposiciones del Protocolo I contribuyen indirectamente a proteger el medio ambiente en período de conflicto, en particular, los artículos 54 "Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil" y 56 "Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas".
La protección para el medio ambiente no está falta en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra ya que:
El artículo 14 "Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil" prohíbe "atacar…. los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego" y contribuye así, sin duda alguna, a la protección del medio ambiente en período de conflicto armado no internacional. Y, el artículo 15, prohíbe los ataques contra las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, si los mismos pueden causar la liberación de estas fuerzas.
2.1.- Medios de la Guerra
Expertos en el Derecho Internacional de los Conflictos Armados consideran el artículo 22 del Reglamento Relativo a las leyes y costumbres de la Guerra Terrestre, de La Haya, del 18 de Octubre del 1907, el cual pone límites a los beligerantes en lo relacionado a los medios de menoscabar al enemigo, como la principales restricción para el uso de los medios y métodos de hacer la guerra para las partes envueltas en un conflicto armado.
De la normativa "los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios para dañar al enemigo", provienen otros principios como el de la prohibición del uso de "armas, proyectiles o materias destinadas a causar males superfluos" convenida en el artículo 23 (e) del reglamento. Para los fines de este artículo el término "superfluos" se refiere a que la utilidad de un medio de guerra particular no justifica el sufrimiento causado, sea porque la utilidad es inexistente, o en el mejor de los casos mínima, sea porque al contraponer tal utilidad y el sufrimiento, el peso se inclina hasta el último y, por lo tanto hacia prohibir el medio en cuestión. En esta categoría entra la prohibición de usar las balas Dum-Dum, Armas Envenenadas, Proyectiles Explosivos o Inflamables, Gases Asfixiantes y Medios Bacteriológicos, entre otros.
Dentro de este ámbito se suscribe la restricción más que prohibición del uso de minas submarinas automáticas de contacto, la cual pasó a ser prohibición a partir de la convención de Ottawa de 1997.
2.2.- Métodos de la Guerra
Las normas de La Haya establecidas en el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, según expertos, sólo comprenden unas cuantas normas relacionadas a los métodos de hacer la guerra. Una de ellas es la que prohíbe "matar o herir a traición a individuos pertenecientes a la nación o ejército enemigo", Articulo 23 (b). También el artículo 23 (f) prohíbe el uso indebidamente la bandera de parlamento, la bandera nacional o las insignias militares y el uniforme del enemigo, así como los signos distintivos de los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales. Además, en el acápite (c) del mencionado artículo, se prohíbe "matar o herir al enemigo que, habiendo depuesto las armas o no teniendo los medios para defenderse, se ha rendido a discreción".
El artículo 23 acápite (d) prohíbe "declarar que no se dará cuartel", o sea que no se tomarán prisioneros; y el artículo 28 condena "entregar al pillaje una población o localidad, aunque sea tomada por asalto".
El fin de las partes en un conflicto armado es debilitar las tropas del enemigo, de ahí que los objetivos militares como baterías y depósitos de armas, unidades de las fuerzas armadas y sus vehículos blindados y artillería, deben ser los blancos del ataque por ser legítimos.
Otro método válido de hacer la guerra es el de limitar el suministro de armas o de materias primas para la fabricación de estas. Dentro de las acciones a emprender están los bloqueos económicos o seleccionando las fábricas como objetivos militares para bombardearla o realizarle sabotajes.
2.3.- Convenios, Declaraciones y Tratados que regulan los medios y métodos de la guerra.
Principales tratados y convenios que regulan los medios y métodos de la Guerra, en el orden cronológico de su aprobación:
1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña
1868 Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra)
1899 Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864
1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864
1907 Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios
1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos
1929 Dos Convenios de Ginebra: - revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 - Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)
1949 Cuatro Convenios de Ginebra: I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
1954 Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
1972 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
1977 Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II)
1980 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. A ella se añaden: - el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables - el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos - el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias
1993 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción
1995 Protocolo sobre armas láser cegadoras (Prot. IV [nuevo] de la Convención de 1980)
1996 Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Prot. II [enmendado] de la Convención de 1980)
1997 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

CONCLUSIÓN
El poder destructor de los medios de combate utilizados en los conflictos armados o disponibles actualmente en los arsenales constituye una amenaza para la humanidad, ya que estos causan daños de una gravedad sin precedentes. En ese sentido es conveniente dar gran importancia al respeto de las normas de derecho humanitario en período de conflicto armado y prestar una constante atención al perfeccionamiento y a la mejora de esta protección.
En el marco de los instrumentos regulatorios de los medios y métodos de la guerra se hace necesario un mayor y serio compromiso de los estados en la aceptación y cumplimiento de todos los acuerdos y tratados a fin de evitar las violaciones a estas normas acordadas.
De la labor realizada hasta ahora se desprende que, siempre que sean correctamente aplicadas y respetadas, las normas de derecho internacional humanitario vigentes deberían permitir limitar sensiblemente los daños en período de conflicto. Más que iniciar un nuevo proceso de codificación, convendría, pues, hacer un esfuerzo particular para que esas normas se impongan al mayor número posible de Estados y estos la apliquen sin interpretarlas a su conveniencia.
No se debe descansar hasta lograr la aplicación y respeto total de las normas vigentes, a fin de que las generaciones futuras no se vean confrontadas a insuperables problemas derivados de los daños causados en período de conflicto armado.

Bibliografía
De Mulinen, Frédéric. Manual Sobre el Derecho de la Guerra para las Fuerzas Armadas. CICR. Ginebra, Suiza, 1991.
Kalsoven, Frits, y Zegveld, Liesbeth, Restricciones en la conducción de la Guerra. CICR. Ginebra, Suiza, 2001.
Comité Internacional de la Cruz Roja. Derecho Internacional Relativo a las Conducción de las Hostilidades. CICR. Ginebra, Suiza, 2001.
Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. CICR. CICR. Ginebra, Suiza, 1997.
http://www.cruzroja.cl/temas/biblioteca/IntroDIH.doc
http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=1121
web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR510062002?open&of=ESL-391

Descorides De la Rosa Tejeda
decoride[arroba]gmail.com

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