martes, 8 de noviembre de 2011

“CONCIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO FRENTE A LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO”

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

CAMPUS ZACATECAS

“CONCIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO FRENTE A LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO”


MAESTRIA EN AMPARO



ALUMNO: SONIA YESENIA HERNÁNDEZ QUIROZ




AGOSTO DEL 2010
“CONCIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO FRENTE A LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO”

INTRODUCCION
Los principios constitucionales o fundamentales del amparo son aquellos que le dan forma y vida al juicio de garantías, puesto que representan las reglas en base a las cuales dicho juicio funciona. Estos principios, denominados también, principios rectores del amparo, rigen aspectos que tienen que ver con la procedencia del mismo, competencia para conocer de él, aspectos respecto al tramite, reglas para su resolución y lo relativo a los efectos de la sentencia dictada.
Dentro del conjunto de principios fundamentales, bases del amparo, encontramos el principio de estricto derecho, en virtud del cual se obliga a los jueces de amparo a estudiar exclusivamente la controversia que ante ellos se haya planteado, resolviendo por lo tanto, en base a las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad.
Lo anterior produce como consecuencia que la parte medular del juicio de garantías se concentre en los conceptos de violación de la demanda de amparo o agravios en el escrito de recursos, en base a los cuales se ataca el acto de autoridad de merito, asi, si el quejoso no ataco eficazmente el acto le será negado el amparo.
Dicho lo anterior se desprende la incapacidad expresa del juez para analizar ampliamente el acto y ejercer una buena defensa de la Constitución, puesto que la base para determinar si se otorga o no la protección de la justicia federal estará determinada por la manera en que el quejoso haya atacado el acto, y no en la inconstitucionalidad del mismo, aunque esta haya quedado expresamente manifiesta.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
De la importancia que merecen los principios fundamentales del amparo como bases del mismo, no se le puede restar importancia a ninguno de ellos, puesto que ellos han nacido con el amparo y otros mas han surgido por la necesidad de complementarlo y perfeccionarlo, de tal modo que seria inconcebible calificar de inadecuado alguno de ellos, sin embargo, con el paso del tiempo se ha desvirtuado de alguna manera el verdadero objeto con el cual nacieron dichos principios, es decir que en lugar de que con su aplicación se perfeccione el juicio de amparo, lo entorpecen respecto al objeto principal del mismo, restándole en este supuesto eficacia que como mencionaba líneas arriba seria inconcebible; me refiero, desde luego al principio de estricto derecho, por virtud del cual el juez se encuentra maniatado de estudiar ampliamente el acto de autoridad y defender eficazmente a la Constitución.
Sabiendo pues, que el objeto primordial del juicio de amparo como proceso de defensa de la Constitución consiste en anular o invalidar los actos de autoridad que contravengan dicha Norma en su capitulo de garantías individuales o del gobernado, es decir, anular o invalidar los actos contraventores a la Constitución, es lógico pensar que si el principio de estricto derecho impide la eficaz defensa de la Constitución por parte de los jueces, quienes tienen encomendada dicha tarea, queda claro pues, que no satisface el principio de estricto derecho el objeto principal del juicio de amparo.
Cabe mencionar que en repetidas ocasiones se ha propuesto la desaparición del principio de estricto derecho dentro del amparo, con la intención pues, de que el juez este en libertad de otorgar el amparo, en virtud de que haya quedado señalado en la demanda del quejoso que el acto reclamado contraviene lo dispuesto por la Ley Suprema del país. Sin embargo, se ha mantenido este principio y en la actualidad a raíz de la regulación del juicio de controversia constitucional (art. 105, fra. I, Const.) y de la acción de Inconstitucionalidad (art. 105, fra. II, Const.) en los que si procede la suplencia de la deficiencia de las promociones, se ha confirmado la subsistencia de este principio en el amparo.
Respecto al comentario anterior el Doctor Alberto del Castillo del Valle en la obra contenida en la referencia, sostiene que el principio de estricto derecho subsiste en el juicio de amparo porque quien demanda, lo hace protegiendo o reclamando el respeto de sus derechos y que por tanto la acción que entabla tiene como sostén la necesidad de proteger su patrimonio, a diferencia de otros medios de control constitucional como el juicio de Controversia Constitucional y la acción de Inconstitucionalidad en los que sostiene también, que si aplica como principio rector la suplencia de la deficiencia de la queja, debido a que dentro de los mismos no existe un interés particular en juego ya que no se trata de la protección de los derechos de entes públicos si no que los promoventes tienen como fin velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sostenido lo anterior, yo contravengo las aseveraciones que respecto a la aplicación del principio de estricto derecho hace el Doctor del Valle, en virtud a que en el juicio de Amparo, creo yo, si están en juego intereses particulares, pero al no ser ese el objeto principal del juicio de amparo como medio de control constitucional sino funcionar como una especie de escudo frente a la defensa de la constitución, que tiende a anular o invalidar los actos de autoridad que contravengan tal norma, en su capitulo de garantías individuales o del gobernado, asi, cuando el titular de las referidas garantías ha sufrido un menoscabo respecto de las mismas insta a un Tribunal Federal para que lo proteja contra las arbitrariedades de la autoridad publica respectiva.
Ahora bien, como hemos mencionado, frente al principio de estricto derecho encontramos su excepción que es la suplencia de la deficiencia de la queja, prevista por los artículos 107, fracción II de la Constitución y 76 Bis de la Ley de Amparo la cual suple sólo las deficiencias contenidas en los conceptos de violación de la demanda de amparo y de los agravios en los escritos de recursos, a diferencia del amparo agrario, en donde esta figura es muy bondadosa y se suplen también el acto reclamado por el quejoso, acreditamiento de personalidad, pruebas, alegatos, etc.
DESARROLLO
Planteado ya el problema que representa la aplicación del principio de estricto derecho dentro del amparo, que es un medio de control constitucional, surge la inquietud de saber qué papel juega este principio en otros medios de control constitucional, que velan también porque la norma de normas se mantenga incólume y vigente el texto constitucional, logrando de esta forma hacer predominar el principio de supremacía constitucional y orillando a todas las autoridades estatales a sujetar sus actos al estado de Derecho, que esta representado en primer termino por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Haciendo un breve estudio respecto a la aplicación del principio de estricto derecho en el amparo como en otros medios de control constitucional (juicio de controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, solo por analizar alguno de ellos), Alberto del Castillo del Valle sostiene lo siguiente:
A). JUICIO DE AMPARO.- Es el medio mas eficaz de defensa de la Ley Suprema Nacional, el cual procede a instancia de la persona que teniendo la calidad de gobernado, siente lesionada su esfera jurídica con motivo de la emisión y/o ejecución de un acto de autoridad.
Dentro de este medio de control constitucional encontramos los siguientes principios rectores:
1. Principio de la competencia de los Tribunales de la Federacion para conocer del juicio de amparo.
2. Principio de la procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridad.
3. Principio de instancia de parte agraviada.
4. Principio de la existencia de un agravio personal y directo.
5. Principio de la procedencia del juicio de amparo a favor de los gobernados.
6. Principio de definitividad.
7. Principio de estricto derecho.
8. Principio de relatividad de la sentencia, y;
9. Principio de prosecución judicial.
El juicio en mención comprende como uno de sus principios rectores el de estricto derecho, el cual comprende la materia que nos ocupa en el presente tema.
B).JUICIO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- Es un proceso de control constitucional que impera en México, previsto en el articulo 105, fracción I, de la Ley Suprema, el cual contiene como principios fundamentales que lo rigen los siguientes:
1. De la competencia de la Suprema Corte de Justicia actuando en Tribunal Pleno y como órgano jurisdiccional, para conocer de este juicio.
2. De la instancia de un ente publico (entidad publica, poder publico u órgano de gobierno).
3. De prosecución judicial.
4. De la suplencia de la deficiencia de la demanda.
5. Del surtimiento absoluto de los efectos de la sentencia que en el se dicte .
Como podemos darnos cuenta, dentro de los principios fundamentales que rigen este medio de control constitucional no se contempla el de estricto derecho, mas si el de la suplencia de la deficiencia de la demanda, el cual no da lugar a excepciones respecto a la aplicación de este principio.
Ahora veamos que es lo que establece el mismo autor respecto al siguiente medio de control constitucional y la aplicación del principio de estricto derecho o en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja:
C). ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.- La acción de inconstitucionalidad es medio de defensa político de la Carta Suprema frente a leyes (federales y locales) y tratados internacionales únicamente, sin que alguna otra clase de actos de autoridad pueda ser materia de estudio de esta instancia (como los reglamentos administrativos, circulares o acuerdos generales).
Definido ya el objeto básico de la acción de inconstitucionalidad como medio de control constitucional, es necesario hacer hincapié en los principios fundamentales que lo rigen, con la finalidad de determinar la existencia de los principios discutidos en el presente trabajo, nos referimos pues a los que a continuación se presentan:
1. De la Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la acción de inconstitucionalidad.
2. De la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra leyes y tratados internacionales.
3. De iniciativa o instancia de un ente publico o un grupo de servidores públicos.
4. De la suplencia de la deficiencia de la instancia.
5. Del surtimiento general de los efectos de la sentencia.
Expuesto lo anterior, queda claro entonces, que en los tres medios de control constitucional analizados líneas arriba, independientemente de los factores procesales que los caracterizan y que motivan su aplicación al caso concreto mantienen como objetivo primordial la defensa de nuestra ley suprema, con lo que es obvio que ese es el fin con el que fueron creados.
Sin embargo, claro no queda el porque el juicio de amparo contempla como uno de sus principios rectores el de estricto derecho, cuando dentro del juicio de controversia constitucional aplica el de la suplencia de la deficiencia de la demanda y en la acción de inconstitucionalidad por su parte también aplica la suplencia de la deficiencia de la instancia no dando lugar a que en estos dos últimos bajo ninguna excepción aplique el principio de estricto derecho. Y aunque del estudio de la materia de amparo conocemos de las excepciones a este principio justo como an quedado plasmadas en los artículos 107, fracción II de la Constitución y 76 Bis de la Ley de Amparo la cual tiene aplicación solo respecto a los conceptos de violación de la demanda de amparo y de los agravios en los escritos de recursos sin que otro aspecto de dichos escritos sea materia de suplencia, sin incluir claro, la materia agraria en donde la suplencia sin ser un principio rector del juicio de amparo si es muy bondadosa en ese aspecto y un poco menos en materia laboral, en donde la suplencia es bondadosa solo para el trabajador.
Ahora, si bien es cierto, dentro del juicio de amparo la suplencia de la deficiencia de la queja como excepción al principio de estricto derecho, es muy precisa e idónea en los casos en que aplica, y no deben perderse de vista aquellos en que lo favorable de esta excepción es casi inaplicable como en materia de amparo civil y administrativo donde se maneja un amparo prácticamente de estricto derecho; en fin, el estudio respecto a la aplicación del principio de estricto derecho frente a la suplencia de la deficiencia de la demanda es muy amplio y riguroso, por lo que deberá analizarse minuciosamente cada una de las materias a las que el amparo beneficia o perjudica con los principios rectores que lo constituyen como es el de estricto derecho materia desde luego del presente trabajo.
CONCLUCIONES
Dada la importancia que representan los principios fundamentales del amparo como bases para la existencia y funcionamiento armónico del mismo, debemos dejar en claro que cada uno de los principios rectores que lo constituyen merecen un estudio a profundidad en base al cual se estudien, se valoren y se perfeccionen si ese fuera el caso, lo que dará paso a un amparo que satisfaga cada vez mejor el objeto con el cual fue creado y se mantenga de esta forma incólume y vigente el texto constitucional mexicano.
Señalada la importancia que merecen los principios rectores dentro del amparo y mas concretamente el de estricto derecho al cual enfocamos el estudio del presente trabajo, del cual la intención fue pues, dejar claro que al amparo actual todavía le falta perfeccionar aspectos de esta naturaleza, y pese a que en base a este principio los jueces de amparo se encuentran obligados a estudiar concretamente la controversia que halla sido planteada ante ellos resolviendo con base en las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar mas ampliamente la constitucionalidad del acto de autoridad, situación a la que no debe quedar expuesta ninguna demanda en la que se pida la protección de la justicia federal, puesto que la pretensión fundamental dentro del juicio de amparo será siempre la defensa del texto constitucional vigente, orillando de esta forma a todas las autoridades estatales a sujetar sus actos al estado de derecho que esta representado primeramente por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Fundamental del país al ser la base de todos los actos de autoridad, haciendo predominar de esta forma el principio de supremacía constitucional, que por consiguiente le da autenticidad al sistema jurídico mexicano.
Expuesta ya la reflexión en la que ha quedado claro que el principio de estricto derecho pone en riesgo la eficaz defensa de la constitución nos queda ahora poner de frente a la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja que como principio rector dentro de otros medios de control constitucional pretende única y exclusivamente la eficaz defensa de la norma de normas, remedio que no debe quedar fuera al juicio de amparo y que aunque es sabida la buena y oportuna intervención que tiene dentro del juicio de amparo como excepción al principio de estricto derecho, nos queda claro que esta aplicación tiene una cobertura limitada y se aplica al caso que en concreto la Ley manifiesta, lo que debe eliminarse si lo que se pretende es, repito nuevamente, la eficaz defensa de la constitución.
Dicho lo anterior, y concretamente propongo la sustitución del principio de estricto derecho por la suplencia de la deficiencia de la queja como nuevo principio rector del juicio de amparo, con lo que se dejara de maniatar a los jueces a estudiar el acto de autoridad y defender adecuadamente la constitución.

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